Respecto al matrimonio y las diferencias que se encuentran entre el matrimonio en el derecho romano y el matrimonio en el código civil peruano, en el presente trabajo se presentaran estas diferencias principalmente en aquellos puntos que son considerados los mas importantes para establecer una clara diferenciación.
NATURALEZA JURIDICA
Lo primero a diferenciar es su naturaleza jurídica. El matrimonio en el derecho romano se podría decir era considerado un contrato por el cual un hombre y una mujer decidían asociarse y convertirse en una única institución en la que ambos tenían la obligación de apoyarse los unos a los otros, esto en virtud de la necesidad de un consentimiento inicial para dar inicio al matrimonio, como se sabe existen contratos obligatorios y no obligatorios el matrimonio era un contrato no obligatorio que permanecía solo mientras permaneciera de la affectio maritalis[1], la cual no es, como hoy día, un consentimiento inicial, sino duradero, de modo que cuando cesa, desaparece igualmente el propio matrimonio[2].
El matrimonio en el Perú es “… la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.”[3]
Ambos eran considerados contratos y ambos traían consigo diferentes obligaciones y derechos, la única diferencia entre ellos era que mientras el matrimonio en el derecho romano era una mera formalidad y no era estrictamente necesaria una ceremonia estrictamente formal para que se asumiera el matrimonio entre 2 ciudadanos romanos, en el derecho civil peruano es necesaria la formalidad del matrimonio para que este pueda tener efectos jurídicos.
REQUISITOS PARA COTRAER MATRIMONIO
En el código civil peruano no se establecen condiciones especificas únicamente es necesario que no se esté entre las prohibiciones prescritas( que se verana continuación) y también la nacionalidad peruana, en caso de que no se sea peruano son necesarios más requisitos, pero en si no son necesarios muchos requisitos. En cambio el derecho romano establecía cuatro requisitos fundamentales sin los cuales no podía existir el matrimonio.
- Ius connubii de los contrayentes: El ius connubii es la capacidad jurídica para contraer el legítimo matrimonio romano, que era propio de los ciudadanos romanos y latinos veteris. De todas formas, para contraer la iusta nuptia era necesario que ambos contrayentes tuviesen este ius connubii
- Pubertad de los contrayentes: Debido a que uno de los fines del matrimonio es la procreación y la perpetuación de la especie Se exigía que el varón y la mujer fuesen púberes, esto es, mayores de 14 y 12 años respectivamente
- Consentimiento de las partes
- Capacidad de los contrayentes: La exigencia de ausencia de impedimentos por parte de éstos. Los impedimentos de los que hablamos, pueden ser absolutos o relativos.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Del código civil peruano: Articulo 241º.- No puede contraer matrimonio:[4]
- Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.
- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.
- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lucidos.
- Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.
- Los casados
Artículo 242º.- Impedimentos relativos[5]
No pueden contraer matrimonio entre si:
- Los consanguíneos en línea recta.
- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados.
- Los afines en línea recta.
- Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
- El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
- El condenado como participe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
- El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
Artículo 243º.- Prohibiciones especiales[6]
- Del tutor o del curador con el menor o el incapaz, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública.
- Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Publico, de los bienes que este administrando …
- no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz…
En el derecho romano existían los antes mencionados impedimentos absolutos e impedimentos relativos:
Impedimentos absolutos[7]
- Impúberes
- Castración: El matrimonio exigía estar dotado de los órganos esenciales para la reproducción, sin llegar a exigir fertilidad o fecundidad. En razón a ello es que se consideraba capaz de copular al estéril, pero no al castrado, por carecer de los órganos necesarios para la cópula.
- Vínculo matrimonial no disuelto: Este impedimento dice relación con una característica esencial del matrimonio romano, que es esencialmente monogámico.
- La viuda antes de cumplirse el año de luto: para que no existiera duda respecto al padre del niño por nacer.
- Demencia: no tienen conciencia de los actos o hechos que ejecutan en la vida social y jurídica.
Impedimentos relativos
- Parentesco: Hay que distinguir en base a los distintos tipos de parentesco. El parentesco de sangre no podía darse en línea recta y en línea colateral. En lo referente al parentesco por afinidad, no podían celebrar justa nuptia la madrastra viuda o divorciada con su hijastro, el padrastro viudo o divorciado con su hijastra, la suegra y el yerno y el suegro y la nuera, llegándose con el cristianismo a prohibirse el matrimonio entre cuñados. También se prohíbe el matrimonio entre adoptante y adoptado y entre el adoptante y la mujer de su hijo adoptivo.
- Posición social: En cuanto a la posición social, en el primitivo derecho se impedía el matrimonio entre patricios y plebeyos
- Rapto y adulterio: La Lex Iulia de adulteris coercendis prohibía el matrimonio entre una persona casada y el o la adúltera; y también el matrimonio entre raptor y mujer raptada.
- Tutela y curatela: Se prohibía el matrimonio entre tutor y pupila, antes de rendir cuenta sobre la administración de sus bienes y mientras no se extinga el plazo para intentar una restitutio in integrum por menor de edad, estableciéndose que el impedimento se extendía también al pater del tutor y sus descendientes.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
En la actualidad Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer. Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.. se pueden sacar muchas disposiciones del código civil para respaldar y nombrar estos derechos y deberes por lo que solo nombraremos los artículos:
DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO:
- Articulo 287º.- Obligaciones comunes de los cónyuges: a alimentar y educar a sus hijos.
- Articulo 288º.- Deber de fidelidad y asistencia: se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
- Articulo 289º.- Deber de cohabitación: es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal.
- Articulo 290º.- Igualdad en el hogar: ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo.
- Articulo 291º.- Obligación unilateral de sostener la familia: si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro.
- Articulo 292º.- Representación de la sociedad conyugal: es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.
En el derecho romano el matrimonio produce ciertos efectos jurídicos sin importar si la mujer se encuentra o no en manus (es decir si se encuentra bajo la potestad de su familia o bajo la potestad de su marido), porque se crea una sociedad de vida o comunidad de vida, los efectos comunes del matrimonio en Roma fueron:
FIDELIDAD
Los cónyuges se deben mutua fidelidad, cuya violación constituye el adulterio, que es justa causa de divorcio, pero en el caso la mujer se le considera más grave pues conlleva el peligro de introducir en la familia sangre extraña
Para el marido el deber de fidelidad no es más que un deber moral. Distinta es la situación de la mujer quien es severamente castigada en caso de adulterio.
En el matrimonio romano, sólo la mujer es responsable por infidelidad sexual. El marido, en cambio, no lo es: su infidelidad únicamente se tenía en cuenta como eximente o atenuante del adulterio de la mujer.
LA DEFENSA DE LA MUJER[8]
El marido es a quien corresponde la defensa de la mujer y en ese sentido tiene derecho de perseguir con la actio in iuriarum las ofensas que le fueran infligidas a la mujer.
A fines de la época clásica se reconoce al marido el derecho a exigir que la comunidad conyugal de vida sea respetada por todos.
COHABITACION
Marido y mujer deben cohabitar y la mujer tiene por casa a la del marido, siendo ese su domicilio.
CONDICION SOCIAL
La mujer asumía la condición social de su marido.
CAUSAS DE DISOLUCION DEL MATRIMONIO
En el derecho romano para la disolución del matrimonio eran necesarias una de las siguientes condiciones:
MUERTE.
INCAPACIDAD SOBREVENIDA
- capitis diminutio máxima, por caer un cónyuge prisionero de un enemigo.
- condena al estado servil de un cónyuge ( época clásica ). Ello no ocurre en la etapa justinianea.
- matrimonio incestuoso.
Para establecer la nulidad del matrimonio en el código civil peruano según el Articulo 274º.- Causales de nulidad del matrimonio. Es nulo el matrimonio:
- Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o aquel tenga intervalos lucidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades, la acción corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año a partir del día en que ceso la incapacidad.
- Del sordomudo, del ciego sordo y del ciego mudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable.
- Del casado.
- De los consanguíneos o afines en línea recta.
- De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral.
- De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
- Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges De quienes lo celebren con prescindencia de los trámites establecidos
- De los contrayentes que, actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de este. La acción no puede ser planteada por los cónyuges.
Sin embargo existen varias disposiciones acerca de los efectos que produce la invalidación del matrimonio, entre ellos los más importantes son: que al declarar la invalidez del matrimonio, el juez determina lo concerniente al ejercicio de la patria potestad, sujetándose a lo establecido para el divorcio.[9] Y respecto a los aspectos civiles de los cónyuges tras la invalidación del matrimonio: “El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio valido disuelto por divorcio.”[10]
CONCLUSION
Es claro notar que el contenido de las posiciones en el código civil son similares, si no iguales, a las disposiciones en el código romano, dentro de lo dicho hasta ahora es imposible no notas la gran influencia que ejerce el código romano en los demás ordenamientos no solo de Latinoamérica sino del mundo, el código romano representa la gran y mas organizada fuente de derecho que ha habido jamás y de él es que salen los demás ordenamientos jurídicos, no hay nada que los juristas de hoy hayan podido agregar a este derecho debido a que la forma en que los juristas romanos fueron capaces de formar este derecho y de solucionar de esta manera sus conflictos fue tan compleja y la vez tan correcta y justa que lo único que varia a través de los años son los pequeños detalles respecto a la época y los cambios sociales que se dieron con los años y que probablemente en la época romana hubieran sido considerados insospechados, el derecho romano es en si el derecho pues no existe ningún código que no tenga en el algo del derecho romano y en su mayoría los códigos civiles no son más que meras transcripciones del derecho romano, esta clara diferenciación puede ser observada en el trabajo anteriormente presentado y es fácilmente reconocible la similitud entre estos en lo que respecta al matrimonio.
BIBLIOGRAFIA
- http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049919
- http://www.laguia2000.com/edad-antigua/el-matrimonio-romano
- http://www.tnrelaciones.com/matrimonio_civil/index.html
- http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_(Derecho_romano)#Impedimentos_absolutos
- http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-sociedad-conyugal-titulo-8-abogado-legal.php
- http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-primera-disposiciones-generales-titulo-7-abogado-legal.php
- Olga L. Salanueva, Matias Bisso, Mario Antonio Mojer, Manuela Graciela González, María Monserrat Lapalma (1999). La Familia: de Roma a nuestros días. Un estudio socio-jurídico, Editorial de la Universidad Nacional de La Plata. ISBN 950-34-0172-0.
[1] locución latina que alude a la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los dos cónyuges durante el matrimonio.
[2] Naturaleza jurídica ,Matrimonio en el derecho romano http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_(Derecho _romano)
[3] Articulo 234º.- Noción del matrimonio, SECCION PRIMERA – Disposiciones generales- LIBRO III DERECHO DE FAMILIA. Código Civil Peruano
[4] Articulo 241º.- No pueden contraer matrimonio, SECCION PRIMERA – Disposiciones generales- LIBRO III DERECHO DE FAMILIA. Código Civil Peruano
[5] Articulo 242º.- Impedimentos relativos, SECCION PRIMERA – Disposiciones generales- LIBRO III DERECHO DE FAMILIA. Código Civil Peruano
[6] Articulo 243º.- Prohibiciones especiales, SECCION PRIMERA – Disposiciones generales- LIBRO III DERECHO DE FAMILIA. Código Civil Peruano
[9] Articulo 282º.- Patria potestad por invalidez del matrimonio
[10] Articulo 284º.- Efectos del matrimonio invalidado